
El Centro de Conciliación Laboral del Estado aclaró que los días de Jueves y Viernes Santo no están contemplados como descansos obligatorios en la Ley Federal del Trabajo (LFT), por lo que las empresas no están obligadas a suspender actividades durante este periodo.
- Los días santos no generan pago doble o triple, salvo acuerdos específicos en contratos individuales o colectivos
- Algunas empresas pueden otorgarlos voluntariamente como beneficio adicional
- El artículo 74 de la LFT establece los únicos días oficiales de descanso obligatorio en México
Andrés Medina Guzmán, director general del Centro, destacó la importancia de conocer estos derechos laborales: «La información clara previene conflictos y promueve relaciones laborales más transparentes».
El organismo ofrece asesoría gratuita sobre este y otros temas laborales en sus oficinas o a través de su portal: cclmichoacan.gob.mx.