Morelia, Michoacán, a 18 de marzo de 2026.- Ninguna niña, niño o adolescente podrá contraer matrimonio en Michoacán, luego de que las y los diputados de la 76 Legislatura aprobaran por unanimidad reformas a diversos artículos del Código Familiar del estado.
Las modificaciones establecen medidas firmes para impedir que personas menores de edad se unan en matrimonio durante una etapa clave de su desarrollo integral.
De manera puntual, el artículo 77 del Código Familiar quedó establecido que quienes pretendan contraer matrimonio deberán ser mayores de edad y presentar solicitud ante el Oficial del Registro Civil del domicilio de cualquiera de las partes. En dicha solicitud se deberán incluir nombres, apellidos, edad, ocupación, nacionalidad y domicilio de los contrayentes, así como los datos de sus progenitores.
Asimismo, entre los requisitos documentales se deberá presentar el acta de nacimiento de las personas solicitantes o, en su defecto, cualquier documento oficial que acredite la mayoría de edad, además de un dictamen médico.
En concordancia, el artículo 92 del mismo ordenamiento señala que las y los oficiales del Registro Civil solo podrán negar la autorización de matrimonio cuando, por los términos de la solicitud, el conocimiento de los pretendientes o mediante denuncia formal, existan motivos para considerar que uno o ambos no acreditan la mayoría de edad o carecen de aptitud legal para celebrar el matrimonio.
Con estas reformas, el Poder Legislativo fortalece la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en la entidad.
