Morelia, Michoacán, 03 de diciembre de 2025.- El Congreso del Estado aprobó reformas al Código Electoral de Michoacán para regular la actividad de los llamados “influencers” durante los periodos de veda electoral, así como las sanciones aplicables en caso de incumplimiento. La medida forma parte del fortalecimiento del marco jurídico en materia de comunicación digital y procesos electorales.
Durante la Sesión Ordinaria, las y los diputados de la Septuagésima Sexta Legislatura avalaron el dictamen presentado por la Comisión de Asuntos Electorales y Participación Ciudadana, basado en la iniciativa del legislador Juan Carlos Barragán Vélez. Con esta aprobación, se adicionan las fracciones VIII y XV al artículo 3 del Código Electoral, recorriéndose las subsecuentes, y se incorpora el artículo 169 TER.
El nuevo marco legal establece que un “influencer” es toda persona física o moral que, mediante redes sociales o plataformas digitales, realice de forma constante publicaciones dirigidas a una audiencia mínima de cien mil seguidores o suscriptores; o genere, en promedio, más de cien mil impresiones, vistas o alcances mensuales comprobables.
Asimismo, se aclara que esta definición no aplica a expresiones ciudadanas espontáneas y no remuneradas, ni a contenidos de análisis, crítica, opinión, sátira, investigación o trabajo periodístico, los cuales quedan protegidos por los principios constitucionales de libertad de expresión y prensa.
En la reforma también se define el concepto de promoción digital, entendida como la difusión de contenidos mediante herramientas de promoción pagada, segmentación de audiencias, algoritmos de amplificación u otros mecanismos que aumenten artificialmente la visibilidad del mensaje más allá del alcance orgánico.
Con la incorporación del artículo 169 TER, se determina que durante la veda electoral queda estrictamente prohibida la difusión de propaganda político-electoral a través de redes sociales y plataformas digitales. La restricción aplica para influencers, partidos políticos, coaliciones, candidaturas y cualquier persona física o moral que contrate, financie o colabore en la generación de dicho contenido.
Las infracciones serán sancionadas conforme a la normatividad electoral vigente, incluyendo multas económicas proporcionales a la gravedad de la falta y al impacto generado, además del retiro inmediato del contenido infractor en un plazo máximo de 24 horas tras la notificación de la autoridad electoral.
