Morelia, Michoacán, 25 de noviembre de 2025.- El Congreso del Estado de Michoacán aprobó una reforma que permitirá al Registro Civil expedir certificados de defunción aun cuando hayan transcurrido más de seis meses desde la muerte de una persona, un cambio legal que beneficiará directamente a madres buscadoras y colectivos dedicados a la localización de personas desaparecidas.
La propuesta, impulsada por la diputada morenista Belinda Iturbide Díaz, modifica el artículo 118 del Código Familiar de Michoacán y el artículo 20 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Con esta reforma se eliminan los obstáculos administrativos que impedían la expedición de actas de defunción cuando los restos eran localizados tiempo después del fallecimiento, lo que complicaba el acceso a un entierro digno.
Antes de este cambio legislativo, las familias que encontraban a sus seres queridos después del plazo establecido de seis meses enfrentaban la imposibilidad de obtener el acta de defunción, documento indispensable para recibir autorización de los panteones municipales. La única vía para obtenerlo era mediante una orden judicial, lo que prolongaba el proceso, generaba revictimización y dificultaba el cierre del duelo.
Con la reforma aprobada por la 76 Legislatura, cuando la Fiscalía o autoridad investigadora determine la expedición del certificado por el hallazgo de un cuerpo o restos humanos, el Registro Civil deberá emitirlo sin considerar el límite de tiempo previamente establecido. Esta medida representa un avance significativo para garantizar a las familias un proceso más humano, ágil y digno.
