Morelia, Michoacán, 20 de noviembre de 2025.- El Congreso del Estado aprobó una serie de reformas al Código Familiar de Michoacán con el propósito de fortalecer la paternidad responsable y garantizar que las obligaciones derivadas del matrimonio, concubinato o sociedad de convivencia se cumplan bajo condiciones de igualdad sustantiva.
Las modificaciones incorporan, por primera vez, la obligación del deudor alimentista de cubrir gastos médicos y hospitalarios de la cónyuge o concubina que haya dedicado la mayor parte de su tiempo al trabajo doméstico sin contar con una fuente de ingreso propia. Con ello, se reconoce jurídicamente la vulnerabilidad económica que puede generar el trabajo del hogar no remunerado.
Asimismo, se establece que el trabajo de cuidado y asistencia a niñas, niños y adolescentes deberá considerarse como un aporte económico. Esta aportación deberá ser valorada por los jueces al determinar el monto de la pensión alimenticia, reconociendo el impacto real que dichas labores tienen en la sostenibilidad familiar.
Otro de los cambios relevantes es la ampliación de la obligación alimentaria, la cual se mantendrá no sólo hasta la conclusión de los estudios, sino hasta que la persona acreedora obtenga su título y cédula profesional, fortaleciendo así el derecho a la educación y la autonomía económica futura.
Con estas reformas se busca dejar claramente plasmadas en la ley situaciones recurrentes en la vida familiar, evitando interpretaciones judiciales que, por falta de perspectiva de género, pudieran generar escenarios de desprotección para quienes dependen de una pensión alimenticia.
